Procedimiento sancionador

Procedimiento

Para combatir las conductas contrarias a la libre competencia, la Ley de Defensa de la Competencia ha instaurado un procedimiento administrativo sancionador especial, pues su tramitación difiere del general que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (abre en nueva ventana).

Una de las características de este procedimiento sancionador especial es su configuración como un procedimiento que discurre a través de dos fases sucesivas que tienen lugar ante órganos distintos y separados: la Dirección de Investigación y el Consejo Vasco de la Competencia, en el caso de la LEA/AVC.

Inicio

El procedimiento en materia de conductas prohibidas se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea a iniciativa propia o del Consejo Vasco de la Competencia o bien por denuncia.

Cualquier persona puede informar o formular una denuncia ante la Dirección de Investigación, la cual iniciará el expediente sancionador cuando observe indicios racionales de la existencia de infracción.

Información reservada

Con carácter previo a la incoación de un expediente sancionador, la Dirección de Investigación puede realizar una información reservada, incluso con investigación domiciliaria de las empresas implicadas, con el fin de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la incoación del expediente

Cuando la Dirección de Investigación considere que no hay indicios de infracción, propondrá al Consejo Vasco de la Competencia la no incoación de expediente sancionador y el archivo de las actuaciones.

Incoación de expediente

Si la Dirección de Investigación observa que existen indicios de infracción, incoará un expediente sancionador y nombrará un instructor y, en su caso, un secretario de instrucción, quienes practicarán los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.

Pliego de concreción de hechos

Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción se recogen en un pliego de concreción de hechos que se notificará a los interesados para que, en un plazo de 1 mes, puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes.

Práctica de pruebas

Los interesados pueden, en cualquier momento de la instrucción, proponer la práctica de las pruebas que consideren relevantes para la defensa de sus intereses. La Dirección de Investigación resolverá sobre la práctica de la prueba de forma motivada.

Cierre de la fase de instrucción

Recibidas las alegaciones al pliego de concreción de hechos y practicadas las pruebas o, en su caso, transcurrido el plazo de 1 mes, la Dirección de Investigación procede al cierre de la fase de instrucción, notificándolo a los interesados, con el fin de redactar la propuesta de resolución

Propuesta de resolución

La propuesta de resolución debe contener los antecedentes los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinando la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables, la sanción que se proponga, incluyendo la exención o a la reducción de la multa, y la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisioón. La propuesta de resolución se notificará a los interesados para que, en el plazo de 1 mes, formulen las alegaciones que tengan por convenientes, así como para que propongan la práctica de pruebas y actuaciones complementarias ante el Consejo Vasco de la Competencia, y la celebración de vista ante el mismo.

Remisión al Consejo Vasco de la Competencia

Una vez instruido el expediente, la Dirección de Investigación lo remitirá al Consejo Vasco de la Competencia

Pruebas y actuaciones complementarias

Recibido el expediente, el Consejo Vasco de la Competencia puede ordenar a la Dirección de Investigación, de oficio o a instancia de algún interesado, la práctica de pruebas distintas de las ya practicadas en la fase de instrucción. Asimismo, el Consejo Vasco de la Competencia puede ordenar a la Dirección de Investigación la realización de actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la formación de su juicio.

Vista

El Consejo Vasco de la Competencia puede acordar la celebración de vista, previa solicitud de los interesados o cuando la considere adecuada para el examen y enjuiciamiento del objeto del expediente.

Resolución

El Consejo Vasco de la Competencia, concluidas las actuaciones, dictará resolución. La resolución puede declarar:

  1. La existencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.
  2. La existencia de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.
  3. La no acreditación de la existencia de conductas prohibidas.

Las resoluciones del Consejo Vasco de la Competencia pueden contener:

  1. La orden de cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado.
  2. La imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento.
  3. La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.
  4. La imposición de multas.
  5. El archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.
  6. Cualesquiera otras medidas cuya adopción le autorice la Ley de Defensa de la Competencia.

Plazo del procedimiento sancionador.

El plazo máximo para instruir, resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de 24 meses a contar desde la fecha de la incoación del expediente sancionador. No se entiende incluido dentro de dicho plazo el tiempo empleado en instruir la información reservada, en su caso.