Multas

Las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia pueden ser sancionadas en las siguientes cuantías:

  1. Las infracciones leves con multa de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
  2. Las infracciones graves con multa de hasta el 5 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
  3. Las infracciones muy graves con multa de hasta el10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Además de las sanciones anteriores, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, excluyéndose de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.

En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios total de la empresa infractora, las infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia serán sancionadas:

  1. Las infracciones leves con multa de 100.000 a 500.000 euros.
  2. Las infracciones graves con multa de 500.001 a 10 millones de euros.
  3. Las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros.