Las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia pueden ser sancionadas en las siguientes cuantías:
Además de las sanciones anteriores, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, excluyéndose de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.
En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios total de la empresa infractora, las infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia serán sancionadas: