El Consejo Vasco de la Competencia podrá ordenar la imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento.
Las condiciones estructurales sólo podrán imponerse en ausencia de otras de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de existir condiciones de comportamiento, éstas resulten más gravosas para la empresa en cuestión que una condición estructural.
Esta consecuencia puede llevar aparejada la orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.