Unidad de mercado
La LGUM
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
La LGUM permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las administraciones públicas.
La ley busca crear un entorno más favorable a la competencia y a la inversión. Para ello, establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado y la mejora de la regulación. Para hacer efectiva la unidad de mercado, la LGUM establece garantías concretas a favor de los operadores económicos, que las administraciones públicas deberán respetar.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional 79/2017 de 22 de junio, 110/2017 de 5 de octubre y 111/2017 de 5 de octubre, declararon nulos varios artículos de la norma. La LGUM fue modificada a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo de profundizar en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes administraciones públicas y reforzar los mecanismos de protección de operadores.
Principios de la LGUM
Los siguientes principios constituyen pilares fundamentales para garantizar la libertad de establecimiento y circulación de operadores, bienes y servicios y, en consecuencia, la unidad de mercado:
- Principio de no discriminación.
- Principio de cooperación y confianza mutua.
- Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
- Principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional.
- Principio de simplificación de cargas.
- Principio de transparencia.
La libre iniciativa económica sólo se excepcionará justificadamente cuando concurra alguna razón imperiosa de interés general: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.
Mecanismos de protección de los operadores
La LGUM contiene, en sus artículos 26 a 28, una serie de mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, tanto en vía administrativa formal e informal (artículos 26 y 28) como contencioso-administrativa (artículo 27 y Disposición final primera).
Los operadores económicos pueden informar y reclamar ante la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), que es el órgano técnico de coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de la LGUM.
Existen dos posibilidades:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: ante situaciones en las que la unidad de mercado se vea vulnerada por la actuación pública, como alternativa al sistema administrativo de recursos, sometido a plazo de interposición (artículo 26 de la LGUM).
Formulario electrónico artículo 26 de la LGUM
Formulario presencial artículo 26 de la LGUM
Guía artículo 26 de la LGUM
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN: sobre los obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias, o las organizaciones que las representan, sin límite de plazo, sea para informar por obstáculos o barreras detectados en cualquier momento (artículo 28.1 de la LGUM), sea para solicitar informe de valoración a la SECUM por obstáculos o barreras previstos en proyectos normativos que se encuentren en fase de tramitación administrativa (artículo 28.2 de la LGUM).
Formulario electrónico artículo 28.1 de la LGUM
Formulario electrónico artículo 28.2 de la LGUM
Formulario presencial artículo 28.1 de la LGUM
Formulario presencial artículo 28.2 de la LGUM
Guía artículo 28 de la LGUM
Asimismo, el artículo 26.4 de la LGUM establece una “red de puntos de contacto para la unidad de mercado”, que está conformada por los siguientes órganos:
- La SECUM.
- La CNMC.
- Cada departamento ministerial.
- La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Punto de contacto para la unidad de mercado en la CAE
En la Comunidad Autónoma de Eukadi, LEA/AVC asume las competencias derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias desde el 25 de febrero de 2025.
Dirección de correo del Punto de Contacto para la Unidad de Mercado en la CAE: infocompetencia@avdc.eus
Fecha de última modificación:

