Cesación de la actividad

El Consejo Vasco de la Competencia podrá ordenar la cesación de las conductas prohibidas declaradas infracción en un plazo que vendrá determinado por la resolución.

De este hecho se deriva que el mercado queda libre de la práctica a futuro y se abren las posibilidades de reclamaciones de daños y perjuicios.

Esta consecuencia puede llevar aparejada la orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.