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La Autoridad Vasca de la Competencia es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, que desarrolla su actividad con independencia orgánica y funcional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre de 1999, estimó parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña contra la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, declarando inconstitucional la cláusula «en todo o en parte del mercado nacional», contenida expresamente o por remisión en los arts. 4, 7, 9, 10, 11, y 25 a) y c), en la medida en que desconocía las competencias ejecutivas de la legislación estatal sobre defensa de la competencia atribuidas a las Comunidades Autónomas recurrentes en sus respectivos Estatutos.
Se reconoció, así, que corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de comercio interior —como es caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía de 1979— el ejercicio de las funciones ejecutivas de intervención, autorización o sanción en asuntos relacionados con la libre competencia, siempre que se trate de prácticas desarrolladas en ámbitos intracomunitarios o restringidas al mercado correspondiente al ámbito territorial autonómico.
No obstante, la citada sentencia difirió la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales hasta el momento en que se concretasen por Ley estatal los criterios de conexión pertinentes para que las Comunidades Autónomas pudiesen ejercitar las facultades atribuidas a ellas en materia de defensa de la competencia.
Como consecuencia del mandato establecido en la sentencia 208/1999, se promulgó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia, estableciendo que corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia el ejercicio en su territorio de las competencias reconocidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto de los procedimientos que tengan por objeto conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, cuando las citadas conductas, sin afectar a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma o al conjunto del mercado nacional, alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Delimitados los criterios de conexión entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Comunidad Autónoma de Euskadi procedió a dotarse de sus propios órganos de defensa de la competencia, para lo cual se dictó el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa dela Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reproducía el modelo estatal de existencia de un órgano instructor (el Servicio de Defensa de la Competencia en adelante SVDC) y otro resolutor (el Tribunal de Defensa de la Competencia en adelante TVDC), independientes entre sí.
Así, dicho Decreto creó el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia como un órgano adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración, y asignó las funciones del SVDC estatal a un órgano específico de la Administración, la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
El modelo dual estatal de órganos de defensa de la competencia fue radicalmente modificado mediante la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que derogó la Ley 16/1989 y creó un organismo único, la Comisión Nacional del a Competencia, que englobaba las funciones instructoras y resolutorias, de tal modo que las competencias de los antiguos SVDC y TVDC pasaron a ser realizadas por la Dirección de Investigación y el Consejo, órganos internos de la Comisión Nacional de la Competencia.
A pesar de haberse modificado el modelo estatal en el que se inspiró el Decreto 81/2005, la Comunidad Autónoma de Euskadi no alteró ese modelo, si bien hubo de modificarse dicho Decreto, para adaptarse a otras modificaciones operadas por la Ley 15/2007, aprobándose, en consecuencia, el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, de modificación del Decreto de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del SVDC en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No obstante, la experiencia acumulada desde la creación de los órganos vascos de defensa de la competencia aconsejó que también nuestra Comunidad adoptase el modelo organizativo estatal, que es, además, el más extendido internacionalmente, creando un único órgano que ejerza, con independencia, todas las funciones relacionadas con la materia.
En consecuencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. Esta ley concibe la Autoridad Vasca de la Competencia como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones. Se establece, asimismo, que la Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá sus funciones con objetividad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas y de los agentes económicos para el cumplimiento de sus fines.
La Disposición Adicional primera de la Ley 1/2012 difirió el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia al momento que determinase el Gobierno Vasco, una vez aprobado el reglamento interno de actuación de la Autoridad. Dicho inicio de actividades se produjo el 17 de julio de 2012, tal y como se estableció en el Decreto 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo.
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La competencia es la situación en la que los agentes económicos (empresas y personas consumidoras) tienen una efectiva libertad, tanto de ofrecer bienes y servicios como de elegir a quién y en qué condiciones los adquieren.
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El funcionamiento eficiente y competitivo de los mercados es un principio básico de la economía de mercado, y además es condición necesaria para que ésta facilite a la sociedad los mayores niveles de crecimiento, empleo y bienestar posibles. La consecución de estos beneficios, siempre esencial, se presenta como particularmente crítica y prioritaria en la actual coyuntura económica.
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Sin embargo, es un hecho constatado la existencia de comportamientos anticompetitivos prohibidos por el ordenamiento jurídico, como son las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público.
- Esta realidad exige, en todos los países desarrollados, la actuación en el mercado de autoridades de la competencia capaces, transparentes y creíbles que administren, con independencia y rigor, sus funciones de recomendación, supervisión, intervención y disuasión. Una actuación que redunda en beneficio de las personas consumidoras, las empresas y la propia Administración Pública.
Personas compradoras o consumidoras
- Ofertas de productos y servicios más variadas, de mejor calidad y a menores precios.
- Nuevos productos y servicios (o nuevas variedades de los existentes) que satisfacen mejor sus necesidades, y a mejor precio.
- Reducción de la pobreza y el acceso a productos y servicios básicos de familias con ingresos bajos (energía, transporte o vivienda)
Empresas
- Incentivos para ser más eficientes que sus rivales, reducir costes y aumentar productividad, a través de inversiones y proyectos de mejora, entre otras medidas. Ahorros de costes que son trasladados a las personas consumidoras.
- Incentivos para innovar e introducir nuevos productos y servicios (o nuevas variedades de productos y servicios ya existentes), respondiendo mejor a las necesidades cambiantes de las personas consumidoras.
- Compra en mercados locales de materias primas (transporte, energía, telecomunicaciones y servicios financieros) a precios competitivos.
- Oportunidades de crecer y ganar cuota de mercado, a través de la atracción de nuevos clientes.
- Mercado libre de empresas ineficientes y poco innovadoras, y atractivo para nuevas empresas eficientes, dinámicas, innovadoras y competitivas, al no existir barreras artificiales de entrada.
Administración Pública
- Compra de artículos y servicios con mayor calidad y a menor precio.
- Mejora de los servicios que percibe la ciudadanía.
- Mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
- Acceso libre a los mercados
- Mejora de la productividad, la competitividad, la capacidad exportadora, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en una región o país.
- Reducción de la necesidad de otras políticas o medidas de la Administración * Pública orientadas a fomentar la competitividad y el desarrollo económico.