Son funciones del presidente o de la presidenta:
- ostentar la representación legal e institucional de la Autoridad Vasca de la Competencia
- ejercer la dirección, coordinación, evaluación y supervisión de los órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia
- impulsar la actuación inspectora de la autoridad
- presidir el Consejo Vasco de la Competencia
- ordenar, previo acuerdo del Consejo Vasco de la Competencia, la impugnación ante la jurisdicción competente de las normas y de los actos a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 3
- convocar al Consejo Vasco de la Competencia y fijar el orden del día
- establecer el criterio de distribución de asuntos entre los miembros del Consejo Vasco de la Competencia
- autorizar con su firma los actos y certificaciones expedidos por el secretario general o la secretaria general del Consejo Vasco de la Competencia
- ejercer, en general, las competencias que a los presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- ejercer la jefatura superior de personal, efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses, previa convocatoria pública, del personal que acceda a los puestos de la autoridad calificados como de libre designación
- proponer al Gobierno Vasco la modificación de la relación de puestos de trabajo, previo acuerdo del Consejo Vasco de la Competencia
- autorizar los gastos, ordenar los pagos y efectuar la rendición de cuentas de la autoridad, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- firmar convenios
- enviar al Parlamento Vasco y al consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de política económica sus informes anuales sobre la situación competitiva de los mercados y sobre la actuación del sector público