Funciones del presidente o de la presidenta

Son funciones del presidente o de la presidenta:

  1. ostentar la representación legal e institucional de la Autoridad Vasca de la Competencia
  2. ejercer la dirección, coordinación, evaluación y supervisión de los órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia
  3. impulsar la actuación inspectora de la autoridad
  4. presidir el Consejo Vasco de la Competencia
  5. ordenar, previo acuerdo del Consejo Vasco de la Competencia, la impugnación ante la jurisdicción competente de las normas y de los actos a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 3
  6. convocar al Consejo Vasco de la Competencia y fijar el orden del día
  7. establecer el criterio de distribución de asuntos entre los miembros del Consejo Vasco de la Competencia
  8. autorizar con su firma los actos y certificaciones expedidos por el secretario general o la secretaria general del Consejo Vasco de la Competencia
  9. ejercer, en general, las competencias que a los presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  10. ejercer la jefatura superior de personal, efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses, previa convocatoria pública, del personal que acceda a los puestos de la autoridad calificados como de libre designación
  11. proponer al Gobierno Vasco la modificación de la relación de puestos de trabajo, previo acuerdo del Consejo Vasco de la Competencia
  12. autorizar los gastos, ordenar los pagos y efectuar la rendición de cuentas de la autoridad, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  13. firmar convenios
  14. enviar al Parlamento Vasco y al consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de política económica sus informes anuales sobre la situación competitiva de los mercados y sobre la actuación del sector público