El presidente o la presidenta
- El presidente o la presidenta es el órgano unipersonal que ostenta las funciones de dirección y representación de la Autoridad Vasca de la Competencia, y preside, asimismo, el Consejo Vasco de la Competencia.
- El presidente o la presidenta será nombrado o nombrada por el Gobierno Vasco, por un periodo de seis años renovable, a propuesta del consejero o consejera responsable de la política económica y de defensa de la competencia, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la autoridad.
- El presidente o la presidenta tendrá la consideración de alto cargo y quedará en la situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, estando sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- En ejercicio de sus funciones, el presidente o la presidenta actuará con independencia plena y absoluta. No podrá nombrarse presidente o presidenta a ninguna persona que, directa o indirectamente, en el periodo de los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, haya comparecido ante la Autoridad en calidad de persona interesada o de representante de alguna persona interesada.
- Asimismo, el presidente o la presidenta, una vez cesado o cesada, no podrá intervenir en los procedimientos que se hayan iniciado durante su mandato, ni en aquellos que se inicien en el plazo de los dos años posteriores a su cese.
- El presidente o la presidenta cesará en su cargo por las siguientes causas:
- renuncia
- expiración del plazo del mandato
- incompatibilidad sobrevenida
- condena firme por delito doloso
- incapacidad permanente
- separación acordada por el Gobierno, oído el Consejo Vasco de la Competencia, por incumplimiento grave de los deberes de su cargo o por incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés y deber de secreto. La separación será acordada con independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera corresponder y se adoptará por iniciativa del Gobierno, previa instrucción de expediente por el titular del departamento competente en materia de defensa de la competencia.
- Son causas de suspensión en el ejercicio del cargo de presidente o presidenta:
- el auto de prisión o de procesamiento por delito doloso
- la declaración de incapacidad transitoria
- El cese o la suspensión en el ejercicio de las funciones de presidente o presidenta serán acordados por el Gobierno Vasco, si se produjera alguna de las circunstancias determinadas en el presente artículo.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente o la presidenta será sustituido o sustituida por el vocal del consejo de más antigüedad o edad, por este orden.