Dirección de Investigación

El director de Investigación o la directora de Investigación depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o de la presidenta, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 1/2012, de 2 de octubre, de la Autoridad Vasca de la Competencia, en las que su dependencia será meramente orgánica.

El director de Investigación o la directora de Investigación, que tiene la consideración de alto cargo, sesomete a los regímenes de nombramiento, duración del cargo, cese, suspensión e incompatibilidades establecidos para el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia.

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