Consejo Vasco de la Competencia

El Consejo Vasco de la Competencia es el órgano colegiado de promoción de la competencia y resolución, integrado por el presidente o la presidenta, que lo preside, por dos vocales y por el secretario general o secretaria general, con voz pero sin voto.

El cargo de vocal del Consejo requiere dedicación absoluta y tiene la consideración de alto cargo, quedando su titular en la situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, sometiéndose al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las personas vocales del Consejo se someten a los regímenes de nombramiento, cese, suspensión y duración del cargo que se establecen para el presidente o la presidenta.

El cargo de vocal esincompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el periodo de los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hayan comparecido ante LEA/AVC en calidad de persona interesada o de representante de alguna persona interesada.

Las personas vocales, una vez hayan cesado en el cargo, no podrán intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato, ni en aquellos que se inicien en el plazo de los dos años posteriores a su cese.

Fecha de última modificación: