Son funciones del Consejo Vasco de la Competencia:
- resolver los procedimientos sancionadores
- resolver sobre la imposición de medidas cautelares
- resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los procedimientos sancionadores
- resolver la terminación convencional del procedimiento sancionador
- acordar, si procede, el archivo de las denuncias o de las actuaciones iniciadas de oficio, antes ser elevadas a expediente sancionador
- resolver los procedimientos de arbitraje, tanto de derecho como de equidad
- instar la instrucción de expedientes por la Dirección de Investigación
- resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados.
- Acordar la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley
- aprobar el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la presente Ley
- elaborar y aprobar los dictámenes a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 3 de esta ley
- resolver sobre las recusaciones, incompatibilidades, correcciones disciplinarias e incapacidad del presidente o de la presidenta y de los vocales del Consejo Vasco de la Competencia
- emitir, a iniciativa propia o a propuesta del director o de la directora de Investigación, recomendaciones derivadas de estudios e informes sobre ayudas públicas otorgadas a empresas por las administraciones públicas del País Vasco
- elaborar los informes, estudios y propuestas, a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 3 de esta ley
- efectuar propuestas de cambios normativos mejorando la calidad de la regulación con la finalidad de favorecer la competencia
- elaborar publicaciones y organizar actividades de divulgación en materia de competencia
- aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Autoridad Vasca de la Competencia
- resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como las de responsabilidad patrimonial formuladas contra la autoridad
- cooperar y colaborar, en nombre de la autoridad, con los reguladores sectoriales en el ejercicio de sus respectivas funciones y en los asuntos de interés común; a tal efecto, podrá habilitar mecanismos de información y comunicación, con los órganos reguladores sectoriales, y de solicitud a estos órganos de informes no vinculantes, en el marco de los expedientes de aplicación de la legislación sobre competencia
- aportar información o presentar observaciones, en nombre de la autoridad, por iniciativa propia o a instancia del órgano judicial, a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa de la competencia, en los términos establecidos por la ley reguladora del enjuiciamiento civil; a tal efecto, la autoridad podrá solicitar al órgano jurisdiccional que le remita o haga que le remitan todos los documentos necesarios para efectuar una valoración del asunto
- acordar y autorizar la suscripción de convenios
- ejercer las funciones que la legislación de competencia atribuya al órgano colegiado en materia de concentraciones económicas, así como todas aquellas reconocidas en la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia.
Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia
El Consejo Vasco de la Competencia se constituirá válidamente con la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario general o de secretaria general y de al menos uno de sus vocales.
El presidente o la presidenta acordará la convocatoria de las sesiones del Consejo Vasco de la Competencia, ordinarias o extraordinarias, y la fijación del orden del día. Dicha convocatoria deberá ser remitida por el secretario general o la secretaria general a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia con la antelación que se determine. Asimismo, y sin convocatoria previa, el Consejo Vasco de la Competencia se podrá constituir validamente cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, los cuales no se podrán abstener, salvo que incurran en los supuestos de abstención previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o de la presidenta.