Funciones de la Dirección de Investigación

Son funciones de la Dirección de Investigación, en el ámbito de la defensa de la competencia:

  1. incoar e instruir los procedimientos sancionadores y elevar al Consejo Vasco de la Competencia la correspondiente propuesta de resolución o de archivo
  2. resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de procedimientos sancionadores
  3. vigilar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en las resoluciones del Consejo Vasco de la Competencia
  4. proponer al Consejo Vasco de la Competencia la terminación convencional del procedimiento cuando los presuntos infractores presenten compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, siempre que el interés público quede suficientemente garantizado
  5. realizar inspecciones
  6. aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
  7. incoar e instruir los procedimientos de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidos por los operadores económicos en aplicación de la normativa vigente en materia de arbitraje, así como elevar al Consejo Vasco de la Competencia la correspondiente propuesta de resolución.

Asimismo, le corresponde proponer al Consejo Vasco de la Competencia la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley.