El director de Investigación o la directora de Investigación depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o de la presidenta, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 1/2012 de la Autoridad Vasca de la Competencia, en las que su dependencia será meramente orgánica.
El director de Investigación o la directora de Investigación, que tendrá la consideración de alto cargo, se someterá a los regímenes de nombramiento, duración del cargo, cese, suspensión e incompatibilidades establecidos para el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia en el artículo 7 de la presente Ley.